1. ¿Puedo modificar el formato de firmas?

NO. No se le puede hacer ninguna modificación. El formato es el que entregó la Registraduría y las firmas, para ser válidas, deben presentarse en ese formato.

2. ¿Puedo imprimir en una hoja, por lado y lado, el formato de firmas?

NO. Al respaldo, el formato debe ir en blanco.

3. ¿Puedo llenar los datos de una persona para que ella sólo firme?

NO. Cada ciudadano debe llenar de puño y letra toda la información en letra legible.

4. ¿Puedo imprimir varios formatos o sacarle fotocopias?

. Usted puede imprimir o fotocopiar el número de formatos que necesite antes de diligenciarlos.

5. ¿Puedo enviar formatos con una sola firma?

. Usted lo puede imprimir, firmarlo y enviarlo. Pero lo ideal es que nos ayuden a recoger muchas firmas. Es decir, imprimir muchos formularios y llenarlos.

6. ¿Los menores de edad pueden firmar?

NO. Por disposiciones legales sólo las personas mayores de edad con cédula de ciudadanía pueden firmar.

7. ¿Cuáles campos del formato deben ser diligenciados?

Solamente los correspondientes a las firmas, es decir los diez campos que se encuentran en la parte inferior del formato.

8. ¿Puedo enviar las firmas por FAX?

NO. Las firmas deben ser enviadas en original. Tampoco se admiten fotocopias de firmas.

9. Si firmé el anterior formato, para inscribir el Comité Promotor, ¿puedo firmar este nuevo formato?

. El anterior formato era para una etapa diferente que era la inscripción del Comité. Pero TENGA EN CUENTA QUE ESTE FORMATO PUEDE FIRMARLO UNA SOLA VEZ.

10. ¿Puedo aumentar el número de campos en el formato para poder recoger más firmas?

NO. Como se mencionó anteriormente no se debe hacer ninguna modificación al formato.

11. En los campos Municipio/Departamento ¿tengo que escribir de dónde es mi cédula?

NO. Se debe escribir el municipio y departamento donde vive.

12. ¿Si somos una familia numerosa que vive en una misma dirección, podemos colocar esa dirección en todos los campos?

. Se puede escribir la misma dirección pero de puño y letra de quien firma. No utilice comillas para llenar campos.

13. Pueden firmar extranjeros con cédula de extranjería.

. Sus firmas son válidas.

14. Pueden firmar miembros de la Policía o del Ejército

. La normatividad vigente no restringe su apoyo a referendos.

15. ¿Si el ciudadano no puede o no sabe escribir, puedo escribir la información por él?

 . La ley dispone que para estos casos una persona escriba por el ciudadano sus datos. Para que sea válido el apoyo, después de escritos todos los datos, en el campo de “firma” el ciudadano que no puede escribir o firmar debe estampar la huella del índice derecho, y se debe escribir al lado de la huella la frase “firma a ruego”.

16. ¿Hasta cuándo tengo plazo para enviar las firmas?

La meta es entregar a la Registraduría las 3 millones de firmas el 15 de diciembre. Es decir que para alcanzar a ordenar, numerar y foliar todas las firmas las estaremos recibiendo hasta el 30 de noviembre de 2008.

17. ¿Desde fuera de Bogotá cómo envío las firmas?

 Existen varias formas:

Los puede llevar a la seccional del ICBF

A los puntos de SERVIENTREGA

En las gobernaciones, alcaldías y personerías de todo el país que se sumen a la campaña

A las direcciones: Calle 36 No. 28ª-41, of. 304 o la calle 68 No. 5-71