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1. ¿Puedo modificar el
formato de firmas?
NO. No se le puede
hacer ninguna modificación.
El formato es el que
entregó la Registraduría y
las firmas, para ser
válidas, deben presentarse
en ese formato.
2. ¿Puedo imprimir en una
hoja, por lado y lado, el
formato de firmas?
NO. Al respaldo, el
formato debe ir en
blanco.
3.
¿Puedo llenar los datos de
una persona para que ella
sólo firme?
NO. Cada ciudadano
debe llenar de puño y letra
toda la información en letra
legible.
4.
¿Puedo imprimir varios
formatos o sacarle
fotocopias?
SÍ.
Usted puede imprimir o
fotocopiar el número de
formatos que necesite antes
de diligenciarlos.
5.
¿Puedo enviar formatos con
una sola firma?
SÍ.
Usted lo puede imprimir,
firmarlo y enviarlo. Pero lo
ideal es que nos ayuden a
recoger muchas firmas. Es
decir, imprimir muchos
formularios y llenarlos.
6. ¿Los
menores de edad pueden
firmar?
NO. Por disposiciones
legales sólo las personas
mayores de edad con cédula
de ciudadanía pueden firmar.
7.
¿Cuáles campos del formato deben ser
diligenciados?
Solamente los
correspondientes a las
firmas, es decir los diez
campos que se encuentran en
la parte inferior del
formato.
8.
¿Puedo enviar las firmas por
FAX?
NO. Las firmas deben
ser enviadas en original.
Tampoco se admiten
fotocopias de firmas.
9.
Si firmé el anterior
formato, para inscribir el
Comité Promotor, ¿puedo
firmar este nuevo formato?
SÍ.
El anterior formato era
para una etapa diferente que
era la inscripción del
Comité. Pero TENGA EN CUENTA
QUE ESTE FORMATO PUEDE
FIRMARLO UNA SOLA VEZ.
10.
¿Puedo aumentar el número de
campos en el formato para
poder recoger más firmas?
NO. Como se mencionó
anteriormente no se debe
hacer ninguna modificación
al formato.
11. En los campos
Municipio/Departamento
¿tengo que escribir de dónde
es mi cédula?
NO. Se debe escribir
el municipio y departamento
donde vive.
12. ¿Si somos una familia
numerosa que vive en una
misma dirección, podemos
colocar esa dirección en
todos los campos?
SÍ. Se puede escribir la
misma dirección pero de puño
y letra de quien firma. No
utilice comillas para llenar
campos.
13. Pueden firmar
extranjeros con cédula de
extranjería.
SÍ.
Sus firmas son válidas.
14.
Pueden firmar miembros de la
Policía o del Ejército
SÍ.
La normatividad vigente no
restringe su apoyo a
referendos.
15.
¿Si el ciudadano no puede o
no sabe escribir, puedo
escribir la información por
él?
SÍ.
La ley dispone que para
estos casos una persona
escriba por el ciudadano sus
datos. Para que sea válido
el apoyo, después de
escritos todos los datos, en
el campo de “firma” el
ciudadano que no puede
escribir o firmar debe
estampar la huella del
índice derecho, y se debe
escribir al lado de la
huella la frase “firma a
ruego”.
16.
¿Hasta cuándo tengo plazo
para enviar las firmas?
La meta es entregar a la
Registraduría las 3 millones
de firmas el 15 de
diciembre. Es decir que para
alcanzar a ordenar, numerar
y foliar todas las firmas
las estaremos recibiendo
hasta el 30 de noviembre de
2008.
17. ¿Desde fuera de Bogotá
cómo envío las firmas?
Existen varias formas:
Los puede llevar a la
seccional del ICBF
A los puntos de SERVIENTREGA
En las gobernaciones,
alcaldías y personerías de
todo el país que se sumen a
la campaña
A las direcciones: Calle 36
No. 28ª-41, of. 304 o la
calle 68 No. 5-71 |